miércoles, marzo 11, 2015

Sobre normativa del derecho a la vivienda

No sé como está el tema de la normativa en materia de vivienda en el resto del estado español, pero el Observatori de Drets Econòmics, Socials i Culturals (ODESC) hace algunos apuntes sobre un proyecto de Ley del Impuesto sobre Viviendas Vacías que me parece interesante traducir y compartir para quienes quieran saber más sobre el derecho a la vivienda:

La creciente presión ejercida por organizaciones, movimientos sociales y personas afectadas por la hipoteca para acabar con la lacra de gente sin vivienda y el aumento de viviendas vacías ha obligado al Govern de Catalunya ha reconocer esa problemática que pretende resolver con una ley de impuestos sobre viviendas vacías.

El ODESC valora positivamente que el artículo 5 de ese proyecto ley, relativo al sujeto pasivo del impuesto, se centre en personas jurídicas propietarias de viviendas vacías, es decir, fondos de especulación, empresas inmobiliarias y promotoras y no sólo entidades financieras.

Aún así, frente a los 450.000 pisos vacíos en Catalunya según datos del Instituto Nacional de Estadística; el ODESC expone algunas de sus preocupaciones:

  1. La Llei pel Dret a l'Habitatge de Catalunya 18/2007 dispone des de hace 7 años de un procedimiento que permite sancionar las viviendas desocupadas. El artículo 41 de esa ley considera que disponer de pisos vacíos es una situación anómala contraria a la función social de la vivienda ante la cual la administración debe intervenir. Esa ley promueve, en primer lugar, medidas de fomento y si esas medidas no ponen fin a la desocupación de la vivienda, la ley determina imposición de multas coercitivas y sanciones por parte de intervención administrativa. No responder a las multas coercitivas es una infracción muy grave sancionable con multas de hasta 900.000 euros (artículo 123)

    En Terrassa, esa ley se está aplicando y en un año se han conseguido alquilar 111 pisos en régimen de alquiler social.


  2. Se impone un impuesto de 40 euros por piso vacío como cantidad a pagar por aquellas entidades que tengan más de 120 viviendas vacías. Esta cuantía es muy baja y el primer tramo de imposición (hasta 120 viviendas vacías) muy alto para incentivar a entidades financieras, fondos buitre y grandes inmobiliarias a facilitar los pisos como viviendas sociales.

  3. Tampoco existe un registro de pisos vacíos. Se asume que la propiedad informará por iniciativa propia el número de viviendas que disponen vacíos. 

  4. A parte de las objecciones presentadas, el ODESC aclara la confusión que aparece entre alquiler social y alquiler realmente asequible. El alquiler social suele referirse a pisos que aún teniendo un precio inferior al del mercado, entre 300 y 400 €, no están al alcance de las familias que del único ingreso que disponen es la Renta Mínima de Inserción, 426€. El alquiler asequible es el que la renta se establece en función de la capacidad económica del hogar, sin suponer en ningún caso más del 30% de los ingresos disponibles.

ODESC "Consideracions sobre la llei de l'impost sobre els habitatges buits" (26/02/2015)


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