"La Constitución, en su artículo 45, impone a los poderes públicos la defensa del medio ambiente, y en su artículo 9 les exige asimismo que faciliten y posibiliten la participación de todos los ciudadanos en la vida económica, cultural y social; este doble mandato constitucional implica, en que en materia de medio ambiente se ha de prevenir como mejor defensa y los sistemas de prevención han de ser elaborados sobre las bases de una amplia participación."
Nos falta a los ciudadanos exigir que los poderes públicos nos faciliten y posibiliten la participación en la vida económica, cultural y social. No sólo para pagar impuestos y recibir ayudas, sinó también para decidir qué empresas cumplen estos artículos de la Constitución y las que no.
Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre
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